PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL QUEJOSO ES UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD. DEBE JUZGARSE ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD, Y A LA LUZ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA, RECONOCIDOS POR LOS ARTÍCULOS 1O. Y 17 CONSTITUCIONALES; 5, 12 Y 13 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se desechó de plano la demanda, al considerarse que se actualizaba en modo manifiesto e indudable, la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso precepto 107, fracción V, aplicado en sentido contrario, de la propia normatividad legal, bajo el argumento de que la resolución de segunda instancia, mediante la cual se ordenó dejar sin efectos una sentencia definitiva, reponer el procedimiento y que el Juez de origen requiriera a uno de los coactores, para que en un plazo de diez días e...
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