IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA EVITAR QUE SE ACTUALICE LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE LA MATERIA, LA PERSONA QUEJOSA DEBE DESISTIRSE DEL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE INTERPUSO SIMULTÁNEAMENTE, ANTES DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo, porque se encontraba en trámite el recurso de apelación en el juicio mercantil de origen, interpuesto por la persona quejosa en contra de la resolución reclamada en el juicio de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la persona quejosa haya interpuesto simultáneamente en contra del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto un recurso o medio ordinario de de...
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