IUSera
Registro digital 2028356 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 18/2024 (11a.) · Segunda Sala

BENEFICIARIOS CONTROLADORES. LA REGLA 2.8.1.21 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, AL SEÑALAR QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN VERIFICAR Y VALIDAR ADECUADAMENTE AL BENEFICIARIO CONTROLADOR, SÓLO LOS OBLIGA A EMPLEAR LAS MEDIDAS RAZONABLES QUE SE ENCUENTREN A SU DISPOSICIÓN PARA COMPROBAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA, POR LO QUE NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Fiscal y Hacendario Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona, en su carácter de notario público, promovió un juicio de amparo indirecto en el que planteó que la referida regla transgrede el derecho a la seguridad jurídica, pues obliga a los notarios públicos a verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador cuando intervengan en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, sin contar con instrumentos legales para corroborar la información que les sea entregada. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Supr...

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