BENEFICIARIOS CONTROLADORES. LA REGLA 2.8.1.20 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023, QUE PREVÉ LOS CRITERIOS QUE SE DEBEN UTILIZAR PARA DETERMINAR E IDENTIFICAR A AQUÉLLOS, RESULTA APLICABLE TANTO A LOS NOTARIOS PÚBLICOS COMO A LAS PERSONAS MORALES, POR LO QUE NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona, en su carácter de notario público, promovió un juicio de amparo indirecto en el que planteó que la citada regla transgrede el principio de igualdad, al estimar que los criterios ahí previstos para la determinación e identificación de los beneficiarios controladores sólo pueden ser utilizados por las personas morales, y no así por los notarios públicos que intervengan en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o la celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica. Criterio jurídico: La Segun...
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