BENEFICIARIOS CONTROLADORES. LA OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DE CONSERVAR Y MANTENER DISPONIBLE LA INFORMACIÓN QUE OBTENGAN DE AQUÉLLOS, NO IMPLICA QUE DEBAN INTEGRARLA COMO PARTE DE SU CONTABILIDAD NI ACTUALIZARLA CON POSTERIORIDAD A SU INTERVENCIÓN (REGLAS 2.8.1.21, FRACCIONES II Y III, Y 2.8.1.23 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona, en su carácter de notario público, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de las reglas referidas, relacionadas con la obligación de los notarios públicos de conservar y mantener disponible la información de los beneficiarios controladores, cuando intervengan en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales, fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las reglas 2.8.1.21, fracciones II y III, y 2.8.1.2...
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