IUSera
Registro digital 2028349 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.8 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE EL ORIGEN Y LA PROCEDENCIA DE SALDOS A FAVOR DE EJERCICIOS DIVERSOS, CUANDO TENGAN EFECTOS EN EL REVISADO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2019).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio contencioso administrativo se impugnó un crédito fiscal derivado de la visita domiciliaria en la que el periodo de revisión fue el año 2019; sin embargo, al realizarla se observó la existencia de un saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado generado en noviembre de 2018, en el que no se consideró el valor de los actos o actividades gravados conforme a la tasa del 16 %, relativos a ingresos por depósitos en cuentas bancarias, respecto de los cuales se requirieron al contribuyente los documentos comprobatorios. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Cir...

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