TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA REVISIÓN DE SU RECONOCIMIENTO ES UNA CUESTIÓN INHERENTE A LOS MEDIOS DE DEFENSA VINCULADOS CON EL JUICIO EN LO PRINCIPAL, POR LO QUE LA REVISIÓN INCIDENTAL NO ES LA VÍA PARA VALORAR LA LEGALIDAD DE ESA DETERMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamaron el Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y el Acuerdo número A/015/2021, por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento a ese transitorio, publicados en dicho medio de difusión oficial el 19 y 21 de mayo de 2021, respectivamente, y ordena la eliminación de todas las disposiciones que impongan principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a sus organismos subsidiarios. El Juez...
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