SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR LO QUE RESPECTA AL MONTO NECESARIO PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, Y GARANTIZARSE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN DERIVAR DE ESA MEDIDA CAUTELAR, AUN CUANDO LA PARTE QUEJOSA SEA UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Texto de la tesis
Hechos: Petróleos Mexicanos, Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Transformación Industrial, promovieron juicio de amparo directo contra el laudo dictado en un juicio laboral en el que se les condenó al pago de una pensión en favor de la parte actora y solicitaron su suspensión. La Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje concedió la medida y consideró improcedente e innecesario garantizar la subsistencia de la persona trabajadora, y solicitar el otorgamiento de fianza, ya que aquéllas, al ser organismos descentralizados del Gobierno Federal, están exentas en términos del ar...
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