REVISIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DETERMINA EN SENTENCIA EJECUTORIADA LA INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS GENERALES DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL, AL CARECER DE OBJETO LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamaron el Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y el Acuerdo número A/015/2021, por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) da cumplimiento a ese transitorio, publicados en dicho medio de difusión oficial el 19 y el 21 de mayo de 2021, respectivamente, y ordena la eliminación de todas las disposiciones que impongan principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios....
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