RECUSACIÓN AL TITULAR DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO. SU TRÁMITE DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios discrepantes con relación a cómo debe realizarse el trámite previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley de Amparo cuando se plantea un impedimento, vía recusación, al titular de un órgano jurisdiccional de amparo. Mientras que uno concluyó que debían devolverse al Juzgado de Distrito la recusación planteada y los autos de origen para que tomara en cuenta las condiciones de procedencia previstas en el citado artículo 59 y resolviera con libertad de jurisdicción, el otro determinó que una vez presentado ante el funcionario judicia...
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