IUSera
Registro digital 2028333 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.8 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN POR RAZÓN DE CUANTÍA EN MATERIA MERCANTIL. DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SI EL JUICIO DE ORIGEN SE SIGUIÓ EN LA VÍA EJECUTIVA, AUN CUANDO EL QUEJOSO RECLAME QUE LA CORRECTA ERA LA ORAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se reclamó en el juicio de amparo directo la sentencia dictada en un procedimiento ejecutivo mercantil, cuya cuantía en dólares americanos convertida a moneda nacional asciende a $3’000,000.00 y se condenó a la persona quejosa al pago de la suerte principal, intereses, y gastos y costas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que antes de promover el juicio de amparo directo debe agotarse el recurso de apelación por razón de cuantía en materia mercantil, si el juicio de origen se siguió en la vía ejecutiva, aun cuando el quejoso reclame que la correcta era la...

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