PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS, ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio laboral una persona trabajadora demandó de un Municipio del Estado de Zacatecas, con motivo de un despido injustificado, el pago de la prima de antigüedad de 12 días por cada año laborado. El Tribunal de Justicia Laboral Burocrática local lo determinó improcedente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que al no estar prevista la prima de antigüedad en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, es improcedente su reclamo con base en la aplicación supletoria del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Justificación: Conforme a la tesis...
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