PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 7.480, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO PREVÉ QUE EL PLAZO RELATIVO SE INTERRUMPE POR LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA, TAMBIÉN DEBE CONSIDERARSE INTERRUMPIDO DESDE SU PRESENTACIÓN CUANDO SE SUSCITEN ACONTECIMIENTOS QUE DEMOREN LA PRÁCTICA DEL EMPLAZAMIENTO Y NO SEAN IMPUTABLES A LA PERSONA ACCIONANTE.
Texto de la tesis
Hechos: Derivado de un juicio ordinario civil se promovió juicio de amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 7.480, fracción I, del Código Civil del Estado de México, que establece que el plazo de la prescripción de la acción se interrumpe por la notificación de la demanda. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al considerar que los argumentos expuestos eran insuficientes para analizar la cuestión de constitucionalidad planteada. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de...
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