JUICIO ORAL MERCANTIL. EL JUEZ DEBE VALORAR EN LA SENTENCIA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ADMITIDAS DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIN POSIBILIDAD DE REEXAMINAR SI SU OFRECIMIENTO SE AJUSTÓ AL ARTÍCULO 1390 BIS 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
Hechos: Dentro de la audiencia preliminar celebrada en el procedimiento oral mercantil se admitieron las pruebas documentales ofrecidas por la actora en el escrito de desahogo de la vista que se le dio con motivo de la contestación de la demanda; sin embargo, al dictar la sentencia definitiva el Juez determinó que dichas probanzas no podían ser tomadas en consideración para resolver el juicio, en virtud de que debieron ser exhibidas desde el escrito inicial, no al momento del desahogo de la vista. En el juicio de amparo directo contra esa resolución el quejoso argumentó que el juzgador de orig...
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