IUSera
Registro digital 2028325 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/73 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO UN JUZGADO DE DISTRITO LA PROPONE Y AL QUE ENVÍA EL ASUNTO ACEPTA AVOCARSE A SU ESTUDIO, PERO POSTERIORMENTE SE DECLARA INCOMPETENTE Y LO DEVUELVE AL PRIMERO, EL SEGUNDO ÓRGANO JURISDICCIONAL ADQUIERE LA CALIDAD DE REQUIRENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias al determinar qué Juzgado de Distrito es requirente en una cuestión competencial derivada de un juicio de amparo indirecto cuando aquel a favor del que se declina la competencia la acepta y posteriormente se declara incompetente y devuelve el asunto. Mientras que uno consideró que adquiere esa calidad el que habiendo aceptado inicialmente la competencia, después la rechaza, el otro adujo que la tiene el que en primer lugar declinó su competencia. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Admin...

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