IUSera
Registro digital 2028321 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.1o.C.5 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

IMPEDIMENTO DE LOS JUZGADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL "AUTO DE PROCEDER" QUE COMO REQUISITO PREVÉ LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD, NO PUGNA CON LAS REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, AL CONSISTIR EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La parte demandada en un juicio oral de arrendamiento solicitó al Juez de primera instancia que se declarara impedido para conocer del asunto, debido a que presentó y ratificó una denuncia en su contra ante la Fiscalía General de Justicia del Estado, por su "notoria ineptitud y descuido en el desempeño de sus funciones". El juzgador estimó que debía seguir conociendo, en la medida en que el impedimento sólo se sustentaba en el acuse de una denuncia, lo cual implicaba que no existía el "auto de proceder en su contra", por lo que no se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 131,...

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