HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia emitida en un juicio de relaciones laborales, en la que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó que era improcedente conceder al actor un haber de retiro por su desempeño como Magistrado electoral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas no tienen derecho a un haber de retiro. Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los artículos 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Un...
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