IUSera
Registro digital 2028320 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.9 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

HABER DE RETIRO. NO TIENEN DERECHO A ÉL LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.

Electoral Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia emitida en un juicio de relaciones laborales, en la que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó que era improcedente conceder al actor un haber de retiro por su desempeño como Magistrado electoral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas no tienen derecho a un haber de retiro. Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con los artículos 127, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Un...

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