IUSera
Registro digital 2028318 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIII.2o.5 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

GANANCIALES MATRIMONIALES. PUEDEN RECLAMARSE CONFORME AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS, CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTE A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MATRIMONIO SE HUBIERA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Al resolverse la apelación contra la sentencia de primer grado relativa a los gananciales matrimoniales, se determinó que no podía aplicarse de manera retroactiva el Código Familiar del Estado de Zacatecas, porque en la legislación que estaba vigente cuando se celebró el matrimonio no estaba prevista dicha figura. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los gananciales matrimoniales pueden reclamarse conforme al Código Familiar del Estado de Zacatecas, cuando la demanda se presente a partir de la fecha de su entrada en vigor, con independencia de que el mat...

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