EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONAS MORALES EN MATERIA LABORAL. POR DOMICILIO DEBE ENTENDERSE CUALQUIERA EN EL QUE PUEDA LOGRARSE LA COMUNICACIÓN PROCESAL EFECTIVA CON LA PARTE DEMANDADA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al determinar cuál es el domicilio en que debe emplazarse a juicio a una persona moral, conforme al artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno determinó que la ley citada no exige a la parte trabajadora que señale como domicilio para emplazar a la persona moral demandada el principal asiento de sus negocios o su domicilio fiscal, o que sea donde se encuentre su representante o apoderado legal, el otro consideró que para efectos del emplazamiento de una persona moral,...
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