IUSera
Registro digital 2028316 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/66 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONAS MORALES EN MATERIA LABORAL. POR DOMICILIO DEBE ENTENDERSE CUALQUIERA EN EL QUE PUEDA LOGRARSE LA COMUNICACIÓN PROCESAL EFECTIVA CON LA PARTE DEMANDADA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al determinar cuál es el domicilio en que debe emplazarse a juicio a una persona moral, conforme al artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno determinó que la ley citada no exige a la parte trabajadora que señale como domicilio para emplazar a la persona moral demandada el principal asiento de sus negocios o su domicilio fiscal, o que sea donde se encuentre su representante o apoderado legal, el otro consideró que para efectos del emplazamiento de una persona moral,...

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