IUSera
Registro digital 2028311 · Jurisprudencia · 11a. Época · VII.2o.A. J/4 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL PROMOVENTE RESIDA EN UNA ZONA CONURBADA, SU DEPÓSITO PUEDE REALIZARSE EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO DE CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa depositó su demanda del juicio contencioso administrativo en la Oficina del Servicio Postal Mexicano de un Municipio diverso al de su domicilio, ubicado en la misma zona conurbada. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa la desechó por extemporánea, al estimar que su depósito tenía que efectuarse en la oficina ubicada en el lugar de su residencia o donde tiene su domicilio fiscal, por lo que tomó en consideración la fecha de su presentación en la Oficialía de Partes de dicho tribunal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, conforme al artículo 1...

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