IUSera
Registro digital 2028310 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.P.A.3 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DESECHARSE DE PLANO CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN OTRO JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto reclamando de un Tribunal Colegiado de Circuito la omisión de resolver un recurso de revisión interpuesto en un diverso juicio de amparo. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, con fundamento en el artículo 113 de la ley de la materia, al estimar actualizada de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VI, del mismo ordenamiento, en razón de que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito. En contra de esa determinación el quejoso inter...

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