IUSera
Registro digital 2028309 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 14/2024 (11a.) · Segunda Sala

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA ANALIZAR LA OPORTUNIDAD DE UNA DEMANDA PRESENTADA ERRÓNEAMENTE EN LA VÍA INDIRECTA, DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN QUE SE RECIBIÓ EN EL JUZGADO DE DISTRITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito sobreseyó en un juicio de amparo por extemporáneo, pues sostuvo que, aun cuando la parte quejosa lo promovió como amparo indirecto ante el Juez de Distrito, en realidad, la resolución reclamada era combatible a través del amparo directo, lo que llevó a regularizar el trámite y, por ello, a que la demanda fuera recibida por la autoridad responsable en una fecha en que ya había fenecido el plazo para promover la acción constitucional. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando se advierte que la i...

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