DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE PREVIENE AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE, Y ÉSTE ES UN AYUNTAMIENTO, CUYA ADMINISTRACIÓN CONCLUYE ANTES DE QUE TRANSCURRA EL TÉRMINO EN QUE DEBE DESAHOGARSE, ES DABLE QUE LA CUMPLA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, AUN CUANDO SU NOMBRAMIENTO SEA DE FECHA POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Se interpuso recurso de queja en contra del acuerdo en el que el Juez de Distrito tuvo por no desahogada una prevención dirigida al Ayuntamiento quejoso, debido a que estimó que la representación legal de quien pretendió desahogarla inició su vigencia en fecha posterior a aquella en la que fue presentada la demanda de amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se previene a un Ayuntamiento solicitante del amparo para que aclare su demanda, y durante el lapso concedido para su desahogo concluye el plazo de la administración municipal, es dable, p...
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