COSTAS EN MATERIA FAMILIAR. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE PERSONAS PERTENECIENTES A UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD QUE DEFIENDAN SUS DERECHOS ALIMENTARIOS Y A UNA VIDA DIGNA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la sentencia mediante la cual se condenó al pago de gastos y costas en ambas instancias en un juicio de divorcio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condena al pago de costas en materia familiar es improcedente tratándose de personas pertenecientes a un grupo en situación de vulnerabilidad que defiendan sus derechos alimentarios y a una vida digna. Justificación: El artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, que prevé la condena al pago de costas en caso de la apelación, in...
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