COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LOCAL CONOCER DE LA DEMANDA PRESENTADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO DE ELECCIÓN POPULAR (REGIDOR DE UN AYUNTAMIENTO) PARA IMPUGNAR, UNA VEZ CONCLUIDO SU ENCARGO, LA OMISIÓN O NEGATIVA DE PAGO DE DIVERSAS CANTIDADES QUE DEJÓ DE PERCIBIR DURANTE EL PERIODO EN QUE DESEMPEÑÓ ESA FUNCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes adoptaron posturas discrepantes al analizar cuál órgano jurisdiccional es competente para conocer de la demanda presentada por un servidor público de elección popular, como lo es el regidor del Ayuntamiento, mediante la cual impugna, una vez que concluyó su función, la omisión o negativa de pago de diversas cantidades que dejó de percibir durante el periodo en que desempeñó el cargo. Mientras que uno consideró que es competente el Tribunal Administrativo Local, el otro determinó que lo es el Tribunal Electoral Estatal. Criterio jurídico: La Se...
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