BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ Y CUOTA SOCIAL QUE INTEGRAN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RETIRO, SIEMPRE Y CUANDO NO RECIBAN PENSIÓN ALGUNA QUE DEBA FONDEAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CON ESOS RECURSOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los beneficiarios de una pensionada fallecida demandaron a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) la devolución de los recursos de las subcuentas de "Retiro 92 y 97", "Cesantía y vejez y cuota social". El Tribunal Laboral absolvió a la Afore del pago de la subcuenta de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social demandado, al considerar que los recursos de las subcuentas referidas debían aplicarse para fondear la pensión que la trabajadora recibió en vida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los beneficiarios de una persona trabajadora...
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