ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA EL PRECEPTO QUE ESTABLEZCA UNA PUNIBILIDAD MÁS BENÉFICA PARA EL SENTENCIADO, AUN CUANDO HAYA ENTRADO EN VIGOR CON POSTERIORIDAD A QUE SE REALIZÓ LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 375 A ASUNTOS RESUELTOS CONFORME AL DIVERSO 204 BIS DEROGADO, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona sentenciada y condenada a treinta años de prisión por el delito de extorsión agravada, previsto en el artículo 204 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua (actualmente derogado), solicitó al Juez de Ejecución la adecuación de dicha pena, con el propósito de obtener el beneficio de libertad condicional. Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 6089/2021, del que derivó la tesis aislada 1a. IX/2023 (11a.), por mayoría de tres votos determinó que la pena de treinta a setenta años de prisión...
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