TRABAJO PENITENCIARIO. LOS ARTÍCULOS 91, FRACCIÓN II, Y 98 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, QUE PREVÉN EL MARCO NORMATIVO REGULATORIO DEL TRABAJO CON FINES DE REINSERCIÓN SOCIAL EN SU VERTIENTE NO REMUNERADA, COMO SON LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO CARCELARIO POR PARTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 5O. Y 21 CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona privada de su libertad en un centro penitenciario solicitó a su administración el pago de los trabajos que realizó en el propio centro. El titular del centro determinó que el pago era improcedente porque las actividades que había realizado eran consideradas con fines de reinserción social, las cuales no son remuneradas en términos de los artículos 91, fracción II, y 98 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. La persona que realizó los trabajos promovió juicio de amparo indirecto en el que cuestionó la compatibilidad de dichos artículos con los diversos 5o. y 21 de la Constit...
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