SUSTRACCIÓN DE MENORES. PREVIAMENTE A RESOLVER SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AL PROGENITOR QUE LA TENÍA ANTES DE LA COMISIÓN DE ESE DELITO, SOLICITADA COMO MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DEBE ESCUCHARLO Y RECABAR DICTÁMENES PARA DETERMINAR SU ESTADO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
Texto de la tesis
Hechos: En un proceso penal instruido por el delito de sustracción de menores, la ofendida solicitó y obtuvo del Juez de Control la restitución de la custodia de su menor hija procreada con el imputado, como medida de restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho delictivo, con fundamento en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Reclamada en sede constitucional la determinación judicial referida, se negó el amparo solicitado; sin embargo, en el recurso de revisión se advirtió que el juzgador omitió escuchar a la niña sustraída y recabar oficiosamen...
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