SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CONCEDIDA A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE SE LE OTORGUEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, DEBE EXTENDERSE A SU FAMILIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona en su calidad de periodista promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, mediante la cual se concluyó el servicio de escolta, arrendamiento de vehículo con GPS, suministro de gasolina y servicio de telepeaje, que como medidas cautelares de protección le fueron concedidas. El Juez de Distrito otorgó la suspensión de plano para el efecto de que las responsables continúen proporcionando el servicio de escolta (de veinticuatro por veinticuatro horas y arma...
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