SENTENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE DICTA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO O EN SU CONTINUACIÓN, DEBE TENERSE POR LEGALMENTE NOTIFICADAS A LAS PARTES, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa acudió a la vía oral mercantil a demandar a dos personas morales el pago de diversas facturas con motivo de la prestación de servicios y la enajenación de bienes. Seguidos los trámites de ley, en la audiencia de continuación de juicio el Juez oral dictó sentencia donde acogió parcialmente la acción y leyó los puntos resolutivos de la sentencia, explicó brevemente los fundamentos y motivos de la decisión y asentó que las partes quedaban legalmente notificadas en ese acto, quedando a su disposición copia simple de la sentencia. Inconforme con la resolución, la persona demanda...
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