SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN, AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 467 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: El imputado y su defensor solicitaron al Juez de Control el sobreseimiento en la causa penal, por lo que se señaló fecha y hora para decidir sobre el particular y en la audiencia correspondiente se hizo del conocimiento de la autoridad judicial que no se había formulado la imputación por el Ministerio Público, la cual estaba prevista para una audiencia posterior; razón por la cual se determinó la improcedencia de dicha petición. Apelada esa decisión, el Tribunal de Alzada resolvió convalidarla, lo cual se controvirtió en sede constitucional indirecta negándose el amparo solicitado, por...
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