RESPONSABILIDAD FIDUCIARIA. EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO SON CORRESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE SU DEPARTAMENTO, DIRECCIÓN O DIVISIÓN FIDUCIARIA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio ordinario mercantil se demandó a una institución de crédito y a su división fiduciaria, el pago de daños y perjuicios por incumplir las obligaciones que asumió en un fideicomiso. La institución de crédito argumentó que no era responsable solidaria porque la división fiduciaria tiene personalidad jurídica diversa. Se determinó que la persona actora acreditó su acción y que la institución de crédito era responsable solidaria en términos del artículo 91 de la Ley de Instituciones de Crédito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al sist...
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