REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEBE PRONUNCIARSE OFICIOSAMENTE SOBRE SU PROCEDENCIA EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS SIEMPRE QUE SU AFECTACIÓN PUEDA ADVERTIRSE DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VÍCTIMA DIRECTA.
Texto de la tesis
Hechos: Una niña sufrió un accidente en la escuela que le provocó la pérdida permanente de la visión en un ojo; esto, a pesar de los esfuerzos de su madre quien la llevó a varios hospitales para que fuera atendida, pero derivado de la falta de material quirúrgico y otros problemas administrativos exclusivamente atribuibles a las instituciones de salud, la niña no pudo ser operada con celeridad. Por lo anterior, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tamaulipas emitió dos recomendaciones en las que estableció medidas de rehabilitación y compensación en favor de la niña. Ante el incumplimien...
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