RECURSO DE REPOSICIÓN. EL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS NO FACULTA AL MAGISTRADO PRESIDENTE DE UNA SALA REGIONAL COLEGIADA MIXTA A RESOLVERLO UNITARIAMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los actores denunciaron un juicio sucesorio intestamentario; previo requerimiento, el Juez dio por terminada la denuncia relativa y ordenó el archivo como asunto concluido. Inconformes con esta determinación interpusieron recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por el Magistrado presidente de una Sala Regional Colegiada Mixta, por lo que interpusieron recurso de reposición que el propio juzgador resolvió improcedente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas no faculta al Magi...
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