PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA PROCESAL MIXTO. EL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE, SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA ESCRITA DEBIDAMENTE RATIFICADA POR LA VÍCTIMA O PARTE OFENDIDA LEGITIMADA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 118 Y 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO).
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito, al analizar la eficacia legal de la ratificación de la querella escrita prevista en los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, para el efecto de interrumpir el plazo de la prescripción de la acción penal en delitos que exigen ese requisito de procedibilidad, llegaron a conclusiones contrarias. Mientras que uno determinó que la sola presentación de la querella ante el Ministerio Público interrumpe el término de prescripción, el otro concluyó que dicha interrupción se origina hasta que se ratifica la querella. Cri...
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