MEDIDAS CAUTELARES. SI EN EL JUICIO CIVIL SE GARANTIZARON LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR SU CONCESIÓN, NO DEBE EXIGIRSE UNA NUEVA GARANTÍA PARA QUE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA SU REVOCACIÓN O LIMITACIÓN SURTA EFECTOS RESTITUTORIOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa demandó a otra en la vía ordinaria civil y solicitó medidas cautelares, consistentes en la retención del dinero depositado en cuentas bancarias y la inscripción de la demanda en los folios reales de varios inmuebles. La persona juzgadora las declaró procedentes y requirió a la empresa actora para que exhibiera garantía por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con aquéllas. Una vez exhibida la garantía se ordenó que se ejecutaran las medidas cautelares únicamente en cuanto a la retención de bienes inmuebles, no así del dinero depositado en las cuentas de...
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