JUICIO ORAL MERCANTIL. EL DICTAMEN DE LA PRUEBA PERICIAL DEBE RENDIRSE EN LA AUDIENCIA DE JUICIO Y NO ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó de dos instituciones financieras la declaración de nulidad de diversas operaciones bancarias; al contestar la demanda una de ellas negó la procedencia de las prestaciones reclamadas por la actora y, para tal efecto ofreció la prueba pericial en materia de informática, a fin de probar que las operaciones bancarias materia del juicio habían sido realizadas por la actora a través de los medios electrónicos, claves y contraseñas pactados por las partes. El Juez admitió la prueba pericial; sin embargo, señaló que el perito de la demandada debía rendir su dictamen dentro...
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