IUSera
Registro digital 2028258 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/68 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS ARTÍCULOS 235, 237, 245, 247, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 248 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES ABSOLUTAS SOBRE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CANNABIS O MARIHUANA SON ESTIGMATIZANTES PARA LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y, POR ENDE, SON NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO.

Salud Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se promovieron diversos juicios de amparo contra los artículos 235, 237, 245, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, concernientes a la prohibición de actividades relacionadas con la cannabis sativa. Los quejosos sostuvieron que los artículos eran autoaplicativos y estimaron tener interés legítimo para impugnarlos. Sin embargo, en las sentencias los Jueces de Distrito sobreseyeron en los juicios al estimar actualizada la causa de improcedencia de consentimiento tácito prevista en la fracción XIV, párrafo segundo, del artículo 61, en relación con el 17, ambos de la Ley d...

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