DETENTACIÓN DE VEHÍCULO ROBADO. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 375, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, DEBE ACREDITARSE QUE LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO SE REALIZÓ CON DOLO, YA SEA DIRECTO O EVENTUAL, PUES DE LO CONTRARIO CONSTITUYE UNA SIMPLE DETENTACIÓN DE BUENA FE.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso reclamó la sentencia definitiva en la que se tuvo por acreditada la materialidad del delito de detentación de vehículo robado, previsto y sancionado en el artículo 375, fracción IX, del Código Penal del Estado de Puebla, y su plena responsabilidad penal, sobre la base de que se encontraba en posesión de un automotor que tenía reporte de robo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que se configure el delito de detentación de vehículo robado, además de la acreditación de sus elementos estructurales, definidos expresamente en el artículo 375,...
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