CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. AL PROCEDER SU RESCISIÓN Y ORDENARSE AL DEMANDADO LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD QUE RECIBIÓ COMO CONTRAPRESTACIÓN, NO DEBE DESCONTARSE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) CAUSADO POR LA OPERACIÓN RELATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó la rescisión de un contrato de prestación de servicios profesionales y mediación inmobiliaria y, como consecuencia la devolución de la cantidad que pagó por concepto de honorarios. En la contestación la demandada se excepcionó en el sentido de que, en caso de ordenarse la devolución de los honorarios que le pagó la actora, en dicho reintegro debía descontarse el impuesto al valor agregado (IVA), el cual fue enterado por el prestador de servicios al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En la sentencia definitiva el Juez condenó a la demandada al pago de las p...
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