COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO Y NO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ANTE EL REENCAUZAMIENTO DE LA VÍA DIRECTA A LA INDIRECTA.
Texto de la tesis
Hechos: Durante la etapa de ejecución de la sentencia derivada de un juicio ordinario mercantil, el Juez aprobó el remate del inmueble embargado y ordenó que se pusiera en posesión a la actora. La demandada promovió juicio de amparo directo y solicitó la suspensión de la ejecución del lanzamiento. La autoridad responsable concedió la medida cautelar y requirió la exhibición de la garantía; no obstante, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de la demanda se declaró incompetente, porque consideró que el acto reclamado no se ubicó dentro de los supuestos que prevé el artículo 170 de la Le...
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