APELACIÓN PREVENTIVA. LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN A SUBSANAR PUEDE REALIZARSE EN EL ESCRITO CORRESPONDIENTE, O BIEN, EN EL DE LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1344, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se dictó sentencia absolutoria. Inconforme, la persona actora continuó con el trámite de los recursos de apelación preventiva planteados durante la secuela procesal; asimismo, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva. La Sala declaró inoperantes los agravios propuestos en las apelaciones preventivas, pues la parte apelante no señaló en el escrito de agravios contra la sentencia definitiva de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de las violaciones a subsanar. Contra dicha determinación promovió juicio de ampar...
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