ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONVENIO SANCIONADO POR LA AUTORIDAD LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA EXAMINAR DE OFICIO, EN EL ACUERDO INICIAL, SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al examinar si el Juez laboral está facultado para desechar la demanda cuando se reclama la nulidad de un convenio sancionado por la autoridad laboral en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno sostuvo que la ley lo autoriza implícitamente a desecharla si existe cosa juzgada, el otro resolvió que no, al ser dicha figura jurídica materia de análisis en la sentencia. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en...
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