IUSera
Registro digital 2028234 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/65 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONVENIO SANCIONADO POR LA AUTORIDAD LABORAL. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA EXAMINAR DE OFICIO, EN EL ACUERDO INICIAL, SU PROCEDENCIA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al examinar si el Juez laboral está facultado para desechar la demanda cuando se reclama la nulidad de un convenio sancionado por la autoridad laboral en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno sostuvo que la ley lo autoriza implícitamente a desecharla si existe cosa juzgada, el otro resolvió que no, al ser dicha figura jurídica materia de análisis en la sentencia. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.