SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS PUBLICACIONES DE MENSAJES Y VIDEOS EN REDES SOCIALES, NO CORRESPONDEN NI SON EQUIPARABLES A LAS PENAS INFAMANTES PROHIBIDAS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas contradictorias al resolver dos recursos de queja, interpuestos en contra de la resolución dictada por una Juzgadora Federal en la que determinó la improcedencia de la suspensión de plano para paralizar los efectos y consecuencias de publicaciones de mensajes y videos en redes sociales, que la parte promovente consideró equiparables a las penas infamantes prohibidas en el artículo 22 de la Constitución Federal. Mientras que uno de los órganos contendientes declaró fundado el recurso de queja y estimó que tales publicaciones son...
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