SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, PROFESIONALIZACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE SU REGLAMENTO, QUE REGULAN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, AL NO PREVER QUE SE DEBE INFORMAR AL IMPUTADO SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO Y A NO DECLARAR, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Un policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro demandó la nulidad de la resolución de su Consejo de Honor y Justicia mediante la cual lo destituyó del puesto, argumentando que durante el procedimiento administrativo se violó su derecho fundamental a la no autoincriminación. El Tribunal de Justicia Administrativa local reconoció su validez, al considerar que se le hicieron saber sus derechos y se observaron las formalidades previstas en los artículos 136 y 137 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, Profesional...
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