IUSera
Registro digital 2028222 · Tesis aislada · 11a. Época · VI.1o.P.16 P (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 327, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A CUANDO "EL HECHO NO SE COMETIÓ", SÓLO SE JUSTIFICA SI LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS SON NOVEDOSOS Y TIENEN EL ALCANCE DE DESVIRTUAR LA TOTALIDAD DE LOS QUE SIRVIERON DE SUSTENTO A LA IMPUTACIÓN Y, POR TANTO, PARA EMITIR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Tribunal de Alzada confirmó en apelación la resolución del Juez de Control en la que decretó el sobreseimiento total en la causa penal solicitado por la defensa del imputado, al validar que con las entrevistas que pidió fueran recabadas en la investigación complementaria, se desvirtuó la circunstancia de lugar donde la víctima –adujo– ocurrió el hecho calificado por la ley como delito y, por ende, no podía establecerse que el ilícito imputado que motivó la vinculación a proceso sucedió como lo expresó el fiscal, actualizándose la causa prevista en el artículo 327, fracción I, del Có...

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