IUSera
Registro digital 2028219 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.11 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA PLANTEADA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL PLENO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SI CON ANTERIORIDAD SE RESOLVIÓ EL FONDO DE OTRA DECLARÁNDOSE INFUNDADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo la quejosa, por conducto de su apoderado, por cuarta ocasión promovió recusación contra los integrantes del pleno de un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual fue desechada por notoriamente improcedente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe desecharse por notoriamente improcedente la recusación en el juicio de amparo planteada contra los integrantes del pleno de un Tribunal Colegiado de Circuito, si con anterioridad se resolvió el fondo de otra declarándose infundada. Justificación: Lo anterior, porque conforme a los...

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