RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE CONTROL QUE DETERMINA QUE ES IMPROCEDENTE GENERAR LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL MISMO CÓDIGO, SOLICITADA PARA IMPUGNAR LA NEGATIVA DEL FISCAL DE REALIZAR DIVERSAS DILIGENCIAS Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra el auto del Juez de Control en el que determinó que era improcedente generar la audiencia a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicitada para impugnar la negativa del Ministerio Público de acordar de conformidad la solicitud de la persona quejosa (víctima) de realizar diversas diligencias y actos de investigación. La Jueza de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que consideró que...
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