RECONVENCIÓN EN EL JUICIO AGRARIO. LA OMISIÓN DE OPONERLA CONLLEVA QUE PRECLUYA EL DERECHO DEL DEMANDADO ÚNICAMENTE EN EL JUICIO EN QUE SE ACTÚA, MAS NO QUE PIERDA SU DERECHO DE ACCIÓN EN UNO DIVERSO FUNDADO EN HECHOS RELACIONADOS CON LA MISMA CONTROVERSIA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio agrario una persona demandó la nulidad de la designación de sucesores realizada por una ejidataria y durante el desahogo de la audiencia se decretó su conexidad con uno diverso en el que los actores demandaron la nulidad de la cesión de derechos con la que aquélla compareció a ejercer su acción. El Tribunal Unitario Agrario estimó actualizada la figura de la preclusión para impugnar la lista de sucesión objeto de la nulidad solicitada, al considerar que el actor tenía la carga procesal de reconvenir en el expediente conexo, lo cual se reclamó en el juicio de amparo directo...
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